El ayuntamiento no puede conceder licencia de obra en suelo agrario sin el informe previo de la Conselleria d'Agricultura. Para iniciarlo, el interesado debe aportar un informe agronómico firmado por técnico competente que justifique la necesidad de la construcción para la actividad agraria o ganadera.
Las instalaciones y construcciones en suelo no urbanizable de uso agrario —almacenes, casetas de riego, naves ganaderas, instalaciones de transformación— requieren licencia municipal. Pero el ayuntamiento no puede tramitar esa licencia sin solicitar previamente informe a los Servicios Territoriales de la Conselleria d'Agricultura.
Para iniciar ese trámite ante Conselleria, el interesado debe presentar un informe agronómico elaborado por técnico competente que justifique que la construcción es necesaria para el desarrollo de la actividad agraria o ganadera de la explotación.
No basta con describir la obra. El informe debe demostrar la vinculación real de la construcción con la explotación: superficie trabajada, cultivos, rendimientos, necesidad técnica concreta y cumplimiento de toda la normativa aplicable.
Muchos propietarios presentan una memoria descriptiva de la obra en lugar de un informe agronómico. Conselleria los devuelve. El informe tiene que justificar la necesidad agraria, no describir la construcción.
El técnico de Agritec visita la finca, analiza la actividad real, los cultivos, la cabaña ganadera y la situación registral de la explotación (REA/REGA).
Se comprueban las ordenanzas de suelo no urbanizable del municipio, la legislación autonómica y estatal, y la situación de la explotación en el SIGPAC y el Registro de Explotaciones Agrarias.
Documento técnico con justificación de la necesidad agraria, descripción de la explotación, acreditación de UTAs, uso del agua, cumplimiento de condicionalidad PAC y referencia a la normativa aplicable.
Aportación del informe al expediente municipal. Si Conselleria solicita subsanaciones o documentación adicional, el técnico las gestiona directamente.
Superficie total, cultivos, orientación productiva, número de UTAs, titularidad y situación registral en el REA o REGA según corresponda.
Argumento técnico concreto de por qué la explotación necesita esa construcción: almacenamiento de maquinaria, instalaciones de riego, estabulación, transformación en origen, etc.
Justificación del uso legal del agua de riego: concesión de la CHJ, comunidad de regantes o aprovechamiento reconocido. Clave en explotaciones de regadío.
Referencia a las ordenanzas municipales de suelo no urbanizable, LOTUP, legislación agraria estatal y, cuando aplica, normativa sectorial ganadera o de industrias agroalimentarias.
Verificación del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad reforzada del PEPAC que afectan a la explotación. Necesario cuando la finca recibe pagos directos.
Referencia catastral, plano de situación, ficha SIGPAC de las parcelas afectadas y croquis de implantación de la construcción en la finca.
El informe agronómico no puede ignorar estos conceptos. Si el técnico que lo redacta no los domina, Conselleria lo devuelve.
Registro autonómico que acredita la condición de agricultor y la existencia de la explotación. Fundamental para justificar la actividad real y el derecho a construir en suelo agrario.
Equivalente al REA para explotaciones ganaderas. Necesario en instalaciones de estabulación, corrales, naves ganaderas y cualquier construcción vinculada a la ganadería.
Medida de la mano de obra empleada en la explotación. Acreditar un nivel mínimo de UTAs es necesario en muchos procedimientos para demostrar que la explotación tiene actividad real y suficiente.
Base cartográfica oficial de referencia para la PAC. Las parcelas declaradas en la solicitud única deben coincidir con el SIGPAC. Cualquier discrepancia puede invalidar la justificación agraria.
Marco urbanístico autonómico que regula los usos permitidos en suelo no urbanizable. Define qué construcciones son admisibles y bajo qué condiciones en cada categoría de suelo agrario.
Organismo que gestiona las concesiones de agua en la Comunitat Valenciana. La justificación del uso legal del agua es imprescindible en cualquier explotación de regadío que solicite construir.
Estas son las situaciones más frecuentes que gestionamos. Si tu caso no aparece, consúltanos igualmente.
Construcción para guardar maquinaria, aperos, insumos o cosecha. El informe debe justificar la superficie necesaria en relación a la explotación.
Estabulación, corrales, silos, instalaciones de ordeño o cualquier construcción vinculada a la cabaña registrada en el REGA.
Construcción para alojar bombas, filtros, cabezales de fertirrigación y sistemas de automatización del riego. Requiere acreditar la concesión de agua.
Almazaras, bodegas, almacenes de manipulado o cualquier instalación de primera transformación vinculada a la producción propia.
Respuestas directas basadas en los expedientes reales que tramitamos.
Cuéntanos la situación: tipo de construcción, municipio y actividad de la explotación. Te decimos si es viable y qué documentación hace falta antes de empezar.